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¿Es posible que mis operaciones estén alcanzadas por algún impuesto en la Argentina?
¿Es posible que mis operaciones estén alcanzadas por algún impuesto en la Argentina?
Actualizado esta semana

Aclaraciones importantes

A continuación podrán ver una recopilación de diversas opiniones obtenidas de la experiencia de algunos de nuestros Usuarios con la colaboración de contadores y tributaristas de reconocida experiencia en el área. Para ello se ha tomado en cuenta los análisis publicados por entendidos en la materia sobre la base de la reciente regulación y su interpretación así como las las distintas exposiciones que tuvieron lugar durante diversos eventos y presentaciones recientes tales como Argentina Fintech Forum y Labitconf 2024.

⚠️ Lo que sigue no es ni intenta ser un análisis completo en la materia. No es ni intenta ser bajo ningún aspecto asesoramiento o recomendación alguna por parte de Buenbit y/o sus asesores, directores, empleados o profesionales asesores en la materia. Por el contrario, recomendamos consultar a tu contador y/o cualquier otro asesor que creas corresponder previo a realizar cualquier tipo de operación y/o declaración y pago.

La presentación de declaraciones juradas, entre otra documentación correspondiente frente a las autoridades que resulten competentes, es responsabilidad personal del Usuario y se basa en circunstancias personales de cada uno de ellos que exceden el contenido de la recopilación que se incluye a continuación con fines exclusivamente educativos y a los efectos de poder transmitir lo que ciertos Usuarios han venido haciendo con la colaboración de sus asesores contables y tributaristas.

La recopilación que se incluye a continuación es de Noviembre 2024 y podría sufrir modificaciones/actualizaciones que no necesariamente estarán incluidas a continuación ya sea en base a nueva regulación o interpretación de la misma sin que exista obligación alguna de Buenbit de enmendar la información aquí incluída en base a cualquier novedad que pudiera surgir con posterioridad a la realización de la recopilación se presenta a continuación.

1. Criptomonedas / Cripto Activos / Activos Virtuales

1.1. Compra de Cripto

💸 Llamamos compra de cripto cuando una persona recibe cripto a cambio de moneda fiduciaria (fiat).

Los impuestos que aplican son:

  • No Aplican impuestos por compra de cripto.

1.2. Tenencia de Cripto

🏦 Llamamos tenencia de cripto cuando una persona tiene cripto en su cuenta de Buenbit u otro medio, sea custiodiado por terceros o autocustodiados (defi wallet incluidas).

Los impuestos que aplican son:

  • Bienes personales: Este impuesto se aplica sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año y se rige por alícuotas y dependerá del monto total de los activos valuados, se debe tomar la valuación fiscal*, ver manual AFIP. Se declara en la DDJJ de fin de año de AFIP y se cuenta con 6 meses para hacer el pago del impuesto.

    Existe otra tabla de alícuotas como beneficio a los ciudadanos cumplidores, para ver condiciones de contribuyentes cumplidores hacer click acá.

    ** la valuación fiscal a efectos de bienes personales es costo de adquisición sumado a los intereses/actualizaciones/diferencia de cambio que haya existido al 31/12*

1.3. Venta de Cripto

💰 Llamamos venta de cripto cuando una persona recibe moneda fiduciaria (fiat) a cambio de cripto.

Los impuestos que aplican son:

  • Ganancias/Impuesto a la renta financiera como resultado de la venta: Este impuesto se determinará aplicando al resultado obtenido por la enajenación de la criptomoneda a una alícuota del 15%. En otras palabras es el 15% sobre el resultado entre el Valor de Venta - Valor de Compra siempre y cuando este resultado sea positivo. Cabe destacar que a efectos de determinar la renta, ambos precios (Venta y compra) deben valuarse al tipo de cambio del momento “venta”.

1.4. Inversión en cripto

📊 Llamamos inversión en cripto cuando una persona recibe rendimientos por sobre sus criptos en la misma cripto (como sucede con el producto de inversiones de las criptomonedas en la app Buenbit).

Los impuestos que aplican son:

  • Ganancias: El rendimiento generado por las cripto deberá tributar impuesto a las ganancias. Este impuesto se determinará aplicando al resultado obtenido por los rendimientos generados a una alícuota que se regirá en base a la siguiente escala:

  • Por la tenencia le aplica el impuesto a bienes personales (ver 1.2.) y a la hora de vender los cripto activos aplica Ganancias/Impuesto a la renta financiera como resultado de la venta (ver 1.3.).

2. MEP vía cripto

2.1. Compra de MEP (vía cripto)

💵 Llamamos compra de MEP (vía cripto) cuando una persona hace una compra de cripto con Pesos Argentinos (ARS) seguido de una venta de cripto por dólares estadounidenses (USD).

Los impuestos que aplican son:

  • Ganancias/Impuesto a la renta financiera como resultado de la venta: Este impuesto se determinará aplicando al resultado obtenido por la enajenación del activo virtual a una alícuota del 15%. En otras palabras es el 15% sobre el resultado entre el Valor de Venta - Valor de Compra siempre y cuando este resultado sea positivo tomando el tipo de cambio oficial BNA. Cabe destacar que a efectos de determinar la renta, ambos precios (Venta y compra) deben valuarse al tipo de cambio del momento “venta”.

2.2. Venta de MEP (vía cripto)

💸 Llamamos venta de MEP (vía cripto) cuando una persona hace una compra de cripto con dólares estadounidenses (USD) seguido de una venta de cripto por Pesos Argentinos (ARS).

Los impuestos que aplican son:

  • Ganancias/Impuesto a la renta financiera como resultado de la venta: Este impuesto se determinará aplicando al resultado obtenido por la enajenación del activo virtual a una alícuota del 15%. En otras palabras es el 15% sobre el resultado entre el Valor de Venta - Valor de Compra siempre y cuando este resultado sea positivo tomando el tipo de cambio oficial BNA. Cabe destacar que a efectos de determinar la renta, ambos precios (Venta y compra) deben valuarse al tipo de cambio del momento “venta”.

Ejemplos Presentados por algunos Usuarios

Lo que sigue son simples ejemplos a título enunciativo presentados por algunos de nuestros Usuarios en base a su experiencia y las sugerencias recibidas por parte de sus asesores.

No es una indicación ni un asesoramiento con respecto a lo que debes o no hacer con respecto a tus operaciones y responsabilidad frente a las autoridades competentes. Es importante leas atentamente la leyenda incluida al inicio de la presente.

Ejemplo Usuario 1

👉 Usuario compra 1 BTC a 42.000 USD el 10/12/2023 y lo vende a 45.000 USD el 31/1/2024

En este caso, cómo al 31/12/2023 el Usuario tenía activos en custodia, tributaría por bienes personales equivalente de 1 BTC al valor de compra sumando los intereses/actualizaciones que haya tenido, convertido a Pesos Argentinos (ARS) (tipo de cambio oficial BNA) a pagar en junio 2024.

Adicionalmente debería tributar ganancias/impuesto a la renta financiera como resultado de la venta el siguiente año a pagarse en junio 2025. Para eso el Usuario necesitaría calcular el resultado de Valor de Venta - Valor de Compra donde:

  • Valor de Compra = cotización de compra de cripto con ARS (tipo de cambio oficial BNA para USD al momento venta)

  • Valor de Venta = cotización de venta de cripto por ARS (tipo de cambio oficial BNA para USD al momento venta)

Si el resultado es negativo no aplicaría el impuesto.

Ejemplo Usuario 2

👉 Usuario compra USD MEP vía UXD/DAI u otra cripto el 10/06/2024

El único impuesto que se aplicaría es Ganancias/impuesto a la renta financiera como resultado de la venta a pagar en junio de 2025. Para eso el Usuario necesitaría calcular el resultado de Valor de Venta - Valor de Compra donde:

  • Valor de Compra = cotización de compra de cripto con ARS multiplicado por el tipo de cambio del USD (Al momento venta).

  • Valor de Venta = cotización de venta de cripto por USD multiplicado por el tipo de cambio del USD (tipo de cambio oficial BNA).

Si el resultado es negativo no aplicaría el impuesto.

Ejemplo Usuario 3

👉 Usuario vende USD MEP vía UXD/DAI u otra cripto 29/11/2024

El único impuesto que se aplicaría es Ganancias/Impuesto a la renta financiera como resultado de la venta a pagar en junio de 2025. Para eso el Usuario necesitaría calcular el resultado de Valor de Venta - Valor de Compra donde,

  • Valor de Compra = cotización de compra de cripto con USD multiplicado por el tipo de cambio del USD al momento de la venta (tipo de cambio oficial BNA)

  • Valor de Venta = cotización de venta de cripto por Pesos Argentinos (ARS) multiplicado por el tipo de cambio del USD al momento de la venta (tipo de cambio oficial BNA).

Si el resultado es negativo no aplicaría el impuesto.

Ejemplo Usuario 4

👉 Usuario compra 1 ETH a 2.400 USD el 27/09/2023, actualmente lo tiene invertido en Buenbit y piensa venderlo el 01/06/2025

En este caso, cómo al 31/12/2024 tenía activos en custodia, tributaría por bienes personales equivalente de 1 ETH al valor de compra adicionado los rendimientos que haya devengado al 31.12 convertido a Pesos Argentinos (ARS) (tipo de cambio oficial BNA) a pagar en Junio 2025, en este caso sería:

2.400 (USD) x 989,50 (tipo de cambio oficial BNA 27/9/24) = 2.374.800 ARS.

Adicionalmente debería tributar ganancias/impuesto a la renta financiera como resultado de la venta cuando venda ETH el siguiente año a pagarse en junio 2026. Para eso el Usuario necesitaría calcular el resultado de Valor de Venta - Valor de Compra donde,

  • Valor de Compra = 2.374.800 ARS

  • Valor de Venta = cotización de venta de cripto ARS ( tipo de cambio oficial BNA para USD)

Si el resultado es negativo no aplicaría el impuesto.

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